El año de las grandes Leyes en China.

Juan Felipe Botero Holguín.

El 2007 fue un año especial para quienes se interesan por la práctica jurídica en China, aportando esencialmente cuatro nuevos e importantes textos legales: la Ley de propiedad (i), la Ley antimonopolio (ii), la Ley del impuesto sobre la renta a las empresas (iii) y la Ley de los contratos de trabajo (iv). A continuación un breve comentario sobre cada una de estas leyes.

(i) la ley de propiedad

La Ley de Propiedad, entrada en vigor el 1 de octubre de 2007 y erradamente presentada como la introducción de la propiedad privada en China (que ya existía), aporta fundamentalmente al marco teórico del régimen de propiedad, y no tanto a su contenido. En efecto, los mayores méritos del texto son consolidar disposiciones hasta el momento dispersas, y elevar a nivel de Ley una materia fundamental para el desarrollo económico.

Vigoriza la seguridad jurídica.

Si bien la propiedad sobre la tierra permanece en manos estatales, los derechos de uso sobre la misma son esclarecidos (renovándose automáticamente, como es el caso de los derechos de uso sobre terrenos con fines residenciales) para así otorgar confianza a los propietarios de inmuebles edificados sobre ella. Apuntando a la preparación de China hacia una "economía socialista de mercado", la Ley de Propiedad amplía el régimen de garantías reales, facilitando el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. La Ley , cuyo impacto vendrá lentamente, espera todavía su reglamento de aplicación.

(ii) la ley antimonopolio

Por su parte, la nueva Ley antimonopolio, que entrará en vigor a partir del próximo agosto, busca ejercer un control sobre los cambios estructurales del mercado (p.ej. concentraciones), los comportamientos empresariales dentro del mismo (carteles, abusos de posición dominante, competencia desleal), y sancionar aquellos que generen efectos en detrimento del consumidor y la libre competencia. La Ley cubre estas tres áreas antes parcialmente reguladas (Ley de competencia desleal, reglamento de fusiones y adquisiciones), y crea dos agencias encargadas de su regulación y supervisión.

Con anterioridad a esta Ley, el examen anti-competencia sobre las concentraciones era ejercido únicamente cuando participaba un actor extranjero, y esto con poco rigor. La práctica indica que poco a poco los funcionarios reciben capacitación y con certeza estamos ante una de las áreas donde el inversionista extranjero deberá ser cuidadoso. El reglamento de aplicación, que aún está por expedirse, será entonces un documento clave para quienes participen o se interesen por el mercado de fusiones y adquisiciones en la RPC.

(iii) la ley sobre el impuesto de renta a las empresas

En distinto sentido, China, intentando pasar a una nueva etapa nueva en el desarrollo de su economía, pone fin al régimen tributario de exenciones y privilegios para las empresas con inversión extranjera (entre estas, las manufactureras). La nueva Ley del impuesto sobre la renta y su reglamento de aplicación alinean las sociedades con inversión extranjera y las domésticas, imponiendo a ambas una tasa común de 24% (sobre sus ingresos chinos o mundiales, dependiendo si son o no consideradas "residentes").

Dentro de las exenciones restantes, los factores geográficos pierden relevancia y únicamente ciertos sectores serán privilegiados (algunos son: infraestructura, investigación y desarrollo, energía, medio ambiente). La histórica exención en la retención anticipada sobre los dividendos es abolida y el reglamento de aplicación la reemplaza con una tasa de 10% (salvo los casos en donde exista tratado de doble tributación) ahora aplicable a todas las sociedades con inversión extranjera que pretendan repatriar sus dividendos.

(iv) la ley de los contratos de trabajo

Por último, en materia laboral se destacaron en el 2007 una Ley de promoción del empleo, una de resolución de disputas laborales, y principalmente la nueva Ley de los contratos de trabajo, entrando esta última a regir a partir del 1 de enero del 2008. Aún a la espera del reglamento de aplicación, la Ley ya fija principios más protectores de los trabajadores como por ejemplo la obligación de indemnizar la no-renovación de un contrato laboral a término definido.

Esta Ley actualiza el antiguo régimen creado hace más de 12 años y entre sus principales contribuciones tenemos sindicatos que incrementan su poder participativo, nuevos límites a los acuerdos de no-competencia y a la celebración de contratos a término fijo, plazos reducidos para los periodos de prueba. En un sentido favorable al empleador, la Ley aporta más causales de despido sin deber de indemnización.

¿Y el 2008?

Con la promulgación de las normas comentadas, el 2008 se perfila como un año menos prolífico en materia de grandes textos legislativos, y sin embargo quedan por expedirse varios reglamentos de aplicación de las importantes leyes promulgadas en el 2007. Estos reglamentos, aunque de menor jerarquía, son fundamentales en un país que no tiene una tradición de extraer su derecho de principios generales y permiten igualmente al Estado ejercer un control más estricto sobre la economía.

Áreas como la energía y el medio ambiente prometen nuevos desarrollos jurídicos.

* Juan Felipe Botero Holguín (botero@gide.com) es abogado colombiano trabajando para Gide Loyrette Nouel en su oficina de Pekín. Es miembro del Desk Iberoamericano al interior del GLN China Team (www.gide.com).